REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001948
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana ARCADIA CATIRE DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.084.438, asistida por el MAURO GALLARDO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.279; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su difunto esposo MIGUEL ANTONIO NOGUERA, inserta en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 3413, de los libros de Registro Civil de Defunciones del año 2008; toda vez que en la misma se incurrió en el error de colocar el estado civil de su difunto esposo como SOLTERO, siendo lo correcto CASADO, de igual manera se mencionaron erradamente los nombres de los hijos al colocar así: VALENTIN JESUS, siendo lo correcto VALENTIN, se coloco por error OLIMPIA DEL CARMEN siendo OLIMPIA DE JESUS, igualmente se anotó como YOYBIS siendo el verdadero YOIBER ANTONIO, Y SOLIMAR, siendo lo correcto SORIMAR DEL CARMEN. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión; acta de matrimonio, acta de nacimiento y copias de la cedula de identidad respectivas. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las partidas de nacimiento que corren en los autos, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 3413, del año 2008. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 150°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2009-001948, y se expide en Barquisimeto a los veinte días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.-
El Secretario


Abg. Roger José Adán Cordero




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-S-2009-1948



SOLICITANTE: ARCADIA CATIRE DE NOGUERA



MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION



SENTENCIA DEFINITIVA



CON LUGAR


FECHA


20/03/2009


Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de Marzo de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012559

OFICIO Nº: 503

CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en la solicitud de rectificación intentada por la ciudadana ARCADIA CATIRE DE NOGUERA, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de Registro Civil.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
EL JUEZ,



OERL/mm
Anexo lo indicado






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012559

OFICIO Nº: 502

CIUDADANO (A):
JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL
DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
Su Despacho.

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en la solicitud de rectificación intentada por la ciudadana ARCADIA CATIRE DE NOGUERA, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de Registro Civil.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
EL JUEZ,



OERL/mm
Anexo lo indicado