REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-001023
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19/11/2008 la ciudadana YOHANNA EUGENIA RODRÍGUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.446.630, de este domicilio, asistida por el abogado JIMMY J. INOJOSA P., Inpreabogado Nº 51.577, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano HECTOR ANTONIO SINGER LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.787.181, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos, ambos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El 13-02-09 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 04/03/09 la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Encargada de la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YOHANNA EUGENIA RODRÍGUEZ PINEDA y HECTOR ANTONIO SINGER LEAL por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 11 de Abril de 2.002, bajo el Nº 119, Folio 119 Frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 150° *er*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Róger José Adán Cordero
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KP02-F-2008-1023. En Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de marzo del 2009. Años 198 y 150°.*er*
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-F-2008-001023
DEMANDANTE: YOHANNA EUGENIA RODRÍGUEZ PINEDA
DEMANDADO: HECTOR ANTONIO SINGER LEAL
DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA DE LA SENTENCIA:
23/03/2009
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-001023
OFICIO N° 509
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.
Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/er
Anexo lo indicado.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-001023
OFICIO Nº 510
CIUDADANO (A):
JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL
DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
Su Despacho.
Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/er
Anexo lo indicado.
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