REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-001039

VISTOS----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 23-10-2007, los ciudadanos: JESUS MARIA PEREZ GALLARDO y KELY ELIZABETH VIRGUEZ ATACHO, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 4.734.721 Y 9.544.774, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Lesbia Rafaela Vargas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.487, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. Se notificó en fecha 06 de Febrero del año 2.009. En fecha 04-03-09 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:-------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JESUS MARIA PEREZ GALLARDO KELY ELIZABETH VIRGUEZ ATACHO, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 4.734.721 Y 9.544.774, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 21 de Enero de 1.983, anotado bajo el N° 7, folio 7 Vto y fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.983. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y archívese el Expediente. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticuatro días del mes de Marzo de 2.009. Años: 197° y 150°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero.
Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a. m.
El Secretario

OERL/mm.

El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Certifica: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que cursa en el Expediente Nro. KP02-F-2008-001039.Certificación que se expide en Barquisimeto, a los 24 días del mes de Marzo de 2.009. Años: 198° y 150°.
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-F-2008-1039



SOLICITANTES: JESUS MARIA PEREZ GALLARDO KELY ELIZABETH VIRGUEZ ATACHO


MOTIVO: SEPARACIÓN DE HECHO (185-A)



SENTENCIA DEFINITIVA




CON LUGAR



23/03/2009



Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-001039

Oficio Nº: 522

Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia José María Blanco
del Municipio Crespo del Estado Lara
Su Despacho

Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por los ciudadanos: JESUS MARIA PEREZ GALLARDO y KELY ELIZABETH VIRGUEZ ATACHO, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 4.734.721 Y 9.544.774, respectivamente; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
EL JUEZ


OERL/mm
Anexo lo indicado




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-001039

Oficio Nº: 523

Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho

Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por los ciudadanos: JESUS MARIA PEREZ GALLARDO y 6KELY ELIZABETH VIRGUEZ ATACHO, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 4.734.721 Y 9.544.774, respectivamente; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
EL JUEZ


OERL/mm
Anexo lo indicado