REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000635
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos TERESA DEL CARMEN CAMACHO DE CÁRDENAS, CARMEN TERESA CÁRDENAS DE COLMENARES, LUÍS ALBERTO CÁRDENAS CAMACHO, JACOBO RAMÓN CÁRDENAS CAMACHO y FRANCISCO JOSÉ CÁRDENAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.174.725, 7.374.933, 7.400.453, 7.413.378 y 7.374.932 respectivamente, asistidos por la abogada LUZ BETANCOURT DE PEROZO, Inpreabogado Nº 67.349, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO SABINO CÁRDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 2.919.658, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 23 de Noviembre de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 824, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: -------------------------------------------- UNICO: Con las declaraciones de los testigos: LENNY SUGEIDA GALINDEZ y ENRIQUE JOSE PEREZ PEREZ , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.776.765 y 21.054.243, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a TERESA DEL CARMEN CAMACHO DE CÁRDENAS, CARMEN TERESA CÁRDENAS DE COLMENARES, LUÍS ALBERTO CÁRDENAS CAMACHO, JACOBO RAMÓN CÁRDENAS CAMACHO y FRANCISCO JOSÉ CÁRDENAS CAMACHO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto FRANCISCO SABINO CÁRDENAS.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero

OERL/Ihp.











El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signada bajo el Nº KP02-S-2009-635 intentado por la ciudadana Teresa del Carmen Camacho y otros. En Barquisimeto, a los 24 días del mes de marzo del 2009. Años 198° y 150°


El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-S-2009-635


SOLICITANTE: Teresa del Carmen Camacho y otros



JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA


FECHA
24/03/2009




ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ