REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-000137
En fecha 06 de febrero de 2009, los ciudadanos ORLANDO ALBERTO GARCIA LUCINCHI y DENISSE JACQUELINE MARTINEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 13.990.648 y 14.750.627 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ROSANGEL R. MEDINA BAEZ, Inpreabogado No. 90.471 solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon Acompañaron certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. En fecha 04 de Marzo de 2009, la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ORLANDO ALBERTO GARCIA LUCINCHI y DENISSE JACQUELINE MARTINEZ PERNIA, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha:29 de Noviembre de 2003, bajo el No 77 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiseis días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) AÑOS: 198° y 150°. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Róger Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-000137
Oficio No. __________________
Ciudadano:
Juez Tercero del Municipio Iribarren del Edo. Lara
Su Despacho.-
Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ
Abog. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/bp
Anexo lo indicado.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-000137
Oficio No. __________________
Ciudadano:
Registrador Principal del Edo. Lara
Su Despacho.-
Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ
Abog. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/bp
Anexo lo indicado.
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