REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000028
En fecha 16 de Enero de 2009, el ciudadano DOMINGO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 159.797, de este domicilio, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.961, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana ANA ROSA TORRES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.914.461, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio, y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. El 17-06-08 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 04 de Marzo de 2009 la Dra. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO PEREZ y ANA ROSA TORRES VASQUEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, en fecha: 19 de diciembre de 1962, bajo el No. 470, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiseis días del mes de Marzo de dos mil nueve. AÑOS: 198 y 150. *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000028


OFICIO No._________



Ciudadano
Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Edo. Lara
Su Despacho.-



Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ

Abog. Oscar Eduardo Rivero López

OERL/bp
Anexo lo indicado.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000028


OFICIO No._________



Ciudadano
Registrador Principal del Edo. Lara
Su Despacho.-



Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ

Abog. Oscar Eduardo Rivero López

OERL/bp
Anexo lo indicado.