REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-012783


“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana GLADYS DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.315.347, de este domicilio, asistida por el abogado CHRISTIAN E. PEÑA P., Inpreabogado N° 54.478; solicita la rectificación de Acta de Defunción la cual corre inserta, bajo el N° 1877, del año 2007, asentada en los libros de registro civil de defunciones levado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se colocó como hijas del difunto a las ciudadanas IRIS VIOLETA y MIREYA DEL CARMEN, siendo su única hija la ciudadana GLADYS DEL CARMEN MARTINEZ. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 12 de noviembre de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se ordenó librar cartel de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que la única hija del difunto es GLADYS DEL CARMEN MARTINEZ. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 1877 del año 2007. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los tres días del mes de marzo del 2009. Años: 198° y 150°.


El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero