REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001155
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos MIRIAN YOLANDA LOPEZ DE PALMERA, PALMERA PALENCIA EDGAR OSCAR, PALMERA LOPEZ WILMER SAMIR, PALMERA LOPEZ MIRIAN COROMOTO, PALMERA LOPEZ ISAMAR SAMILAY, PALMERA LOPEZ KATIUSCA ISAMAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 4.413.743, 13.484.070, 16.277.015, 16.277.014, 18.897.052 y 18.897.018 respectivamente, asistidos por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado Nº 65.951; en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PALMERA SABINO ANTONIO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.136.464, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 08 de Septiembre de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 925, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan De Villegas del Municipio Iribarren Estado Lara y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ---------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: ------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JUAN CARLOS PARRA LABASTIDAS Y CAROLINA DEL CARMEN SUAREZ DE PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.265.718 Y 16.277.157, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MIRIAN YOLANDA LOPEZ DE PALMERA, PALMERA PALENCIA EDGAR OSCAR, PALMERA LOPEZ WILMER SAMIR, PALMERA LOPEZ MIRIAN COROMOTO, PALMERA LOPEZ ISAMAR SAMILAY, PALMERA LOPEZ KATIUSCA ISAMAR, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto PALMERA SABINO ANTONIO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *vo*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero

El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signada bajo el Nº KP02-S-2009-001155 intentado por los ciudadanos MIRIAN YOLANDA LOPEZ DE PALMERA, PALMERA PALENCIA EDGAR OSCAR, PALMERA LOPEZ WILMER SAMIR, PALMERA LOPEZ MIRIAN COROMOTO, PALMERA LOPEZ ISAMAR SAMILAY, PALMERA LOPEZ KATIUSCA ISAMAR. En Barquisimeto, a los treinta días del mes de marzo del 2009. Años 198° y 150°
El Secretario,

Abg. Roger Adán Cordero