REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2007-000110

PARTE DEMANDANTE: MARIA UDETE MARTINS ARENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.382.875.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Rodolfo E. Delfs A, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.914.


PARTE DEMANDADA: MARIA HELENA DIAS MARTINS DA ROSA PIRES, Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 55974.

DEFENSOR AD-LITEM DESIGNADO A LA PARTE DEMANDADA: Víctor Amaro Piña, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.204.


MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda, con ocasión a la pretensión de Partición de Herencia, interpuesto por el Apoderado Judicial de la ciudadana María Udete Martins Arenas, ya identificada, en el que manifiesta como fundamento de su pretensión, que es hija de Abel Martins Ferreira, quien falleció ab-intestato en Barquisimeto, el 05 de Marzo de 2004, y que en su acta de defunción se declaró que no dejó descendencia alguna, pero que en realidad son dos hijas que dejó su padre, su persona y su hermana María Helena Dias Martins Da Rosa Pires. Que igualmente se declaró en dicha acta de defunción que no deja bienes de fortuna pero que si los hay, según copia certificada de Declaración Sucesoral Nº 00665, de fecha 09 de Agosto de 2004, presentada por ante el SENIAT. Que como resultado de esa declaración se procedió a cancelar al Fisco Nacional el monto de 10.398.456, oo Bs. y que el SENIAT emitió el Certificado de Solvencia H-98-0057240. Que en virtud del contenido del Edicto Asunto KP02-S-2005-001648 de 21 de Marzo de 2005, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el que se solicitó la Declaración de únicos y Universales Herederos a su persona y a María Helena Dias Martins Da Rosa Pires. Que ante la negativa de reiterada de su hermana María Helena Dias Martins Da Rosa Pires en realizar una partición amigable, la demanda en su carácter de coheredera para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en la Partición de los bienes que constituyen el acervo hereditario respectivo, integrado por los siguientes bienes: 1) el CIEN PORCIENTO (100%) de una cuenta bancaria, del Banco Occidental de Descuento, B.U., registrada en sus libros bajo el Nº 1132001525 con un saldo para la fecha de la Planilla de Declaración Sucesoral, de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÚVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (794.510,22 Bs.) y un certificado de Partición a plazo signado con el Nº 000068004540 de fecha 06 de Enero de 2004, por la cantidad de SESENTA MILLONES DEBOLÍVARES (60.000.000, oo Bs.) y 2) el CIEN PORCIENTO (100%) de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Tipo Sedan, Uso Particular, Color Marrón, Serial de Carrocería 13669BC111435, Serial del Motor VJ272800, Año 1972, Placas BAW 13J, que perteneció a su padre según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 10 de Octubre de 2003, Nº 43, Tomo 142. Fundamentó su pretensión en los artículos 768 y 1.067 del Código Civil y los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Que la ciudadana María Helena Dias Martins Da Rosa Pires se ha negado a realizar la partición de la comunidad y así dividir en un CINCUENTA PORCIENTO (50%) los bienes hereditarios descritos, demandándola por partición de bienes comunes en la partición de la comunidad hereditaria y por en de en la liquidación de la comunidad de bienes y la adjudicación del CINCUENTA PORCIENTO (50%) que les pertenece a cada una y pagar las costas y costos procesales. Estimó la pretensión en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (100.000, oo Bs.)
En fecha 18 de Junio de 2007, se admitió la anterior demanda.
En fecha 17 de Enero de 2008, agotadas las gestiones para la citación de la parte demandada y a solicitud de parte, se designó como Defensor Ad-Litem de la parte demandada al Abogado Víctor Amaro Piña, quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley correspondiente, en fecha 16 de Junio de 2008.
En fecha 16 de Julio de 2008, el defensor ad-litem designado a la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo la demanda, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado, por considerar que los mismos no son ciertos.
En fecha 02 de Octubre de 2008, el apoderado actor presentó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas las mismas en fecha 22 de Octubre de 2008.
En fecha 26 de Enero de 2009, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de informes.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal observa:
Tal como ha quedado expuesto, la pretensión de la parte actora tiene por objeto lograr la partición o división de los bienes comunes, de la cual, según su propio decir, forma parte.
En la oportunidad de contestación a la demanda, el defensor ad-litem designado a la parte demandada, negó, rechazó y contradijo la demanda, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado, por considerar que los mismos no son ciertos.
De los términos en que ha se ha planteado la controversia, se deduce que la pretensión de la parte demandante procura la partición de bienes comunes, debido a que la parte demandada, se ha negado a realizar la partición de la comunidad y así dividir en un CINCUENTA PORCIENTO (50%) los bienes descritos en el escrito libelar.
La parte actora, trajo a los autos, como elementos probatorios, copia fotostática de las partidas de nacimiento de su persona y de la parte demandada, a los efectos de demostrar su condición de hijas del causante Abel Martins Ferrerira, las cuales son valoradas por este Juzgador en virtud de no haber sido desconocidas ni impugnadas por la parte desmandada
Asimismo trajo a los autos, copia certificada de Planilla de Declaración Sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tribuntaria (SENIAT), la cual es valorada como documento público administrativo, de la que se evidencia que eran propiedad del causante, el CIEN PORCIENTO (100%) de una cuenta bancaria, del Banco Occidental de Descuento, B.U., registrada en sus libros bajo el Nº 1132001525 con un saldo para la fecha de la Planilla de Declaración Sucesoral, de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (794.510,22 Bs.) y un certificado de Participación a plazo signado con el Nº 000068004540 de fecha 06 de Enero de 2004, por la cantidad de SESENTA MILLONES DEBOLÍVARES (60.000.000, oo Bs.); y el CIEN POR CIENTO (100%) de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Tipo Sedan, Uso Particular, Color Marrón, Serial de Carrocería 13669BC111435, Serial del Motor VJ272800, Año 1972, Placas BAW 13J, que perteneció a su padre según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 10 de Octubre de 2003, Nº 43, Tomo 142.
De la misma manera, aportó como medios de prueba, copia fotostática del Certificado de Participación a Plazo, descrito y copia certificada de documento de propiedad de vehiculo, igualmente descrito, medios probatorios estos a los cuales se le concede valor probatorio en virtud de no haber sido desconocidos ni impugnados por parte de la demandada de autos. Así como prueba de informes que no fue evacuada.
La parte demandada, no trajo a los autos elementos probatorios que demostraran que no se encuentra en la negativa de realizar la partición pretendida.
Consecuencia de lo anterior, es que al haber sido demostrada por la parte actora, la existencia de la comunidad, sin que haya sido controvertida o desvirtuada por la parte demandada, resulta plenamente aplicable la solicitud de partición de la comunidad hereditaria, y debe ser estimada como fundada en derecho la pretensión de la actora. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de PARTICION DE HERENCIA, intentada por la ciudadana MARIA UDETE MARTINS ARENAS, contra la ciudadana MARIA ELENA DIAS MARTINS DA ROSA PIRES, previamente identificadas.
En consecuencia se advierte a las partes que al DÉCIMO (10mo) día de despacho siguiente, contado a partir de que quede definitivamente firme la presente decisión, tendrá lugar el acto para el nombramiento de Partidor.
Se condena en Costas a la parte demandada, en virtud de haber resultado totalmente vencida.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los TREINTA (30) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º y 150º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero

Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 12:15 p.m.
El Secretario,
OERL/mi