REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000080
VISTOS---------------------------------------------------------------
En fecha 28/01/09, los ciudadanos: DOUGLAS FEDERICO REYES GOTTEL y DEYANA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos.6.348.242 y 13.990.582, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JANNER BASTIDAS BERRIOS, Inpreabogado Nº 48.083; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 05/03/2009 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DOUGLAS FEDERICO REYES GOTTEL y DEYANA JOSEFINA HERNANDEZ, por ante la Jefatura Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 10 de Julio de 1.989, anotado bajo el N° 82, folio 101 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.989. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un días del mes de Marzo de 2009. Años: l98° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/yg
El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: ASUNTO: KP02-F-2009-000080, y se expide en Barquisimeto a los 31 días del mes de Marzo del 2009. Año 198º y 150º
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Yg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-F-2009-80
SOLICITANTES: DOUGLAS FEDERICO REYES GOTTEL y DEYANA JOSEFINA HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA 31/03/2009
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000080
Oficio N° 613.-
CIUDADANO (A):
JEFE CIVIL DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.
Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/yg
Anexo lo indicado.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000080
Oficio N° 614.-
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.
Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/yg
Anexo lo indicado.
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