REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001185
Vistos”.------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: ANA ROSMIRA LANDAETA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.349.840, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2655; en el cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de su madre, inserta en los libros llevados por ante el prefecto del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 128, folio 65 del año 1.944; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su abuela como EVA CAMPOS, siendo el verdadero MARIA EVA CAMPOS. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, copia certificada del acta de defunción de la abuela de la solicitante, y la cédula de identidad de la abuela de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante ciudadana HILDA MERCEDES CAMPOS DE LANDAETA (inserta en el expediente), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la abuela de la solicitante es MARIA EVA CAMPOS, y no EVA CAMPOS; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al prefecto del Municipio Crespo del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 128, folio 65. del año 1.944. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 150°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero