REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-001085
VISTOS--------------------------------------------------------------------------
En fecha 06/10/2008, los ciudadanos ERASMO JOSE GUERRERO RIVERO y JESSIKA YORBELYZ TORRES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos.11.785.342 y 16.089.859, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSANGEL JIMENEZ, Inpreabogado Nº 90.186; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 02/02/2009 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ERASMO JOSE GUERRERO RIVERO y JESSIKA YORBELYZ TORRES HERNANDEZ. por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Octubre de 1.999, anotado bajo el N° 89, Folio 83 Vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.999. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de marzo de 2009. Años: l98° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/ml
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