REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-015161
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: EMMARIOSCAR DEL VALLE LINARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.689.812, asistida por el abogado Norberto Liscano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.439; en el cual solicita la rectificación de su partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 24, folio 26 vto. del año 1.989; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el apellido de su padre como LINARES, siendo el verdadero LINAREZ. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de su padre. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento del padre de la solicitante ciudadano OSCAR RAMON LINAREZ (F.04), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el apellido correcto del padre de la solicitante es LINAREZ, y no LINARES; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 24, folio 26 vto. del año 1.989. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cinco días del mes de Marzo de dos mil Nueve. Años: 198° y 150°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm