REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000328
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: TEODORO SEGUNDO BARAHONA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.543.884, representado por el abogado Lino José Cuicas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.378; en el cual solicita la rectificación de Partida de Nacimiento de su madre MARIA DIMAS VIRGUEZ, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 69, Folio Nº 35 vto; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de mi madre como “DIMAS MARIA VIRGUEZ”, siendo el verdadero “MARIA DIMAS VIRGUEZ”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de partida de nacimiento de su madre, emanada del Registro Principal y datos filiatorios de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de los datos filiatorios de la ciudadana DIMAS MARIA VIRGUEZ, que corre inserta en el Expediente, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre del ciudadano TEODORO SEGUNDO BARAHONA VIRGUEZ es MARIA DIMAS VIRGUEZ, y no DIMAS MARIA VIRGUEZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 69, folio 35 vto. del año 1.966. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cinco días del mes de Marzo de dos mil Nueve. Años: 198° y 150°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/gk
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