REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, doce de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000053.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA MIREYA PEREZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro 2.384.441, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL H. MORALES, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.391, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un galpón simple edificado con paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de pavimento; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 06 (Monagas) entre Carrera 07 (Contreras) y 08 (Carabobo), Zona Centro Nº 7-31 de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (247,33 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (156,54 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 29-24 (Reinaldo Fernández); SUR: Calle 06 (Monagas); ESTE: Parcela 29-09 (Mireya de Aguiar) y; OESTE: Parcela º 29-11 (Luz Porteles); en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA EDUVIJE PEREZ DE CURIEL y GERARDO RAFAEL QUERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.920.826 y 4.836.843 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LUISA MIREYA PEREZ DE LEON, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 150º.-
El…………………….
Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 239-2009, se publicó siendo las 2:00 y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


KP12-S-2009-000053.-