REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, dieciséis de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2008-000455.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN RIVERO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.661, casada con ALFONSO JOSE LOPEZ ESCOBAR, asistida por la Abogada MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, construida con paredes de bloques de concreto, techada de concreto (platabanda), constante de dos (02) habitaciones, dos (02) sala de baño, una (01) comedor y una (01) sala, en un lote de terreno ejido urbano de la municipalidad que tiene una superficie global de QUINIENTOS CUATROS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (504,90 M2) y un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (124,44M2), ubicada en la Calle Parapara entre Carreras 02C Las Veras y 02 D México, Sector Santa Rita de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Calle 33 Parapara; SUR: Parcela Nº 131-22-15; ESTE: Parcela Nº 131-22-19; y OESTE: Parcela Nº 131-22-17; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 23.429,20). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSEFINA DEL ROSARIO RIVERO CRESPO y RONALD JOSE SANCHEZ CAYAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.004.190 y 15.057.922 respectivamente, domiciliados en el Barrio Simón Bolívar, callejón 2, entre calle 10 y 11 y en la Calle Chiquinquirá, Sector La Greda, Casa Nº 03-10 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN RIVERO CRESPO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 150º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 246-09, se publicó siendo la 1:37 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


KP12-S-2008-000455.-