REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, dieciséis de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2008-000487.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AUGUSTA GONCALVES DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, casada. titular de la cédula de identidad Nº V-15.953.397, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de uso familiar, construida sobre un lote de terreno ejido urbano, con paredes de bloques de concreto, friso liso, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro con accesorios, tres (3) habitaciones, un (01) baño, en buen estado de conservación y dotada de todos los servicios públicos, edificada sobre un lote de terreno ejidos urbano de la municipalidad que tiene una superficie global de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (248,45 M2) y un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (107,86 M2), ubicada en la Calle 26B entre Carreras A y Calle 3 de la Urbanización Pedro León Torres de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Parcela 08-03 (vivienda 7995); SUR: Parcela 08-20 (vivienda 7993); ESTE: Parcela 08-03 (vivienda 7962); y OESTE: Calle 26B (antes Calle 04, las cuales tiene un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAR REINALDO PIÑANGO y VALMORE JOSE MUJICA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.693.612 y 5.929.892 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA AUGUSTA GONCALVES DE FREITAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 150º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 248-2009, se publicó siendo la1:54 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KP12-S-2008-000487
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