REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, dieciséis de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000074.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELDA MARIA RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.025, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS JAVIER RODRIGUEZ DORANTES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.355, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías edificadas sobre terrenos ejidos urbanos que pertenecen al Municipio y que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (190,4 M2), y con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 150,18M2), ubicadas en el Barrio El Rosario, Calle Futura de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, con las siguientes características: construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, sin friso, sin pintura, estructura del techo de hierro, cubierta de zinc, pisos de cemento baño simple, puertas de hierro, ventanas de hierro, sin rejas, categoría casa, estado de conservación regular, una planta, con dos (02) habitaciones, un (01) baño, cuyos linderos son: NORTE: Terreno de Maira Alejandra; SUR: Calle Futura; ESTE: Casa solar de Tibisay Rodríguez; y OESTE: Terreno con Bases de desconocido dueño; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos WENDER JOSE TORREALBA CEDEÑO y SORISMAR PINTO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.815.167 y 14.377.198 respectivamente, domiciliados en el Sector El Hospital, Calle Principal, casa sin número y en Roble Viejo, Sector 1, Calle 1, casa sin número de esta ciudad de Carora, Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELDA MARIA RODRIGUEZ MOGOLLON, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 150º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 247-2009, se publicó siendo la 1:45 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

ASUNTO: KP12-S-2009-000074.-