REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, dieciséis de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000076.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILTHA JOSEFINA MOGOLLON DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.851.159, domiciliada en el Barrio Torrellas de esta ciudad de Carora, asistida por la Abogada en ejercicio DALIA ISABEL RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.379, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, construida con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, techo de madera, piso de cemento pulido, baño completo, pinturas de paredes en caucho, ventanas de hierro, categoría casa en buen estado, dos (02) baños, cubierta de techo caña teja, acabado de paredes friso liso, accesorios en rejas puertas y ventanas, ubicadas en el Barrio Torrellas, Calle Sucre E, Carrera 6 El Calvario, carrera 5, edificadas sobre un lote de terreno ejidos municipales, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (241,21 M2) y CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS DE CONSTRUCCIÓN (125,04 M2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 106-21-20; SUR: Parcela 106-21-18; ESTE: Parcela 106-21-02 y OESTE: Calle 5 Sucre que es su frente, en las cuales invirtió la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.664,74). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL SEGUNDO MELENDEZ PALENCIA y KENETH JOSE CABRERA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.982.513 y 19.299.908 respectivamente, ambos domiciliados en la Calle Ramón Pompilio con Calle Las Brisas, Casa Nº 3-a-10 y casa sin número de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MILTHA JOSEFINA MOGOLLON DE GALLARDO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 150º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 249-2009, se publicó siendo las 2:04 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KP12-S-2009-000076.-
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