REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000132

Vista la solicitud presentada por la ciudadana VESTALIA MORAIMA TORBELLO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.571 de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de concreto cubierta de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de bloques de ventilación, puertas de hierro sin accesorios, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carretera Vía Lara Zulia, Sector El Olivo con Callejón Vecinal, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (797,24 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (68,46 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Terreno que es o fue de Martín Fernández; SUR: Carretera Vía Lara Zulia que es su frente; ESTE: Con Callejón Vecinal y terreno que es o fue de Aurora Hernández; y OESTE: Terreno que es o fue de de Luís Juárez; en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ZULEIMA OLIMPIA ACOSTA DE MOSQUERA Y NORYS JOSEFINA MORILLO OLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.692.685 y 12.690.632 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana VESTALIA MORAIMA TORBELLO DE HERNANDEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 149º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El ……
Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 261-2009, se publicó siendo las 2:41 p.m y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


KP12-S-2009-000132.-