REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KH11-S-2007-000057
La ciudadana MARIA ISABEL RIVERO DE TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.192.683, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER JOSE MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.227, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que conjuntamente con sus hijos ELISA MARGARITA, NANCY ISABEL, BERNARDINO JAVIER, ELVIRANA EMILIA, DENNY JOSE, MORAIMA ELIZABETH y DAMARIS ELIMAR TIMAURE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio; se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BERNARDINO DE SENA TIMAURE CORDERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.434.383, casado, y falleció el día 21 de Marzo de 2.007, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 09 de Enero de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de las testigos ciudadanas MIREYA JOSEFINA GONZALEZ DE MARCHAN y ZORI NELANNYS SEGOVIA INFANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.853.313 y 15.998.779 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a sus hijos y al causante, constándoles que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante BERNARDINO DE SENA TIMAURE CORDERO, antes identificado y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su viuda MARIA ISABEL RIVERO DE TIMAURE y a sus hijos ciudadanos ELISA MARGARITA, NANCY ISABEL, BERNARDINO JAVIER, ELVIRANA EMILIA, DENNY JOSE, MORAIMA ELIZABETH y DAMARIS ELIMAR TIMAURE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.634.877, 9.636.570, 10.761.852, 13.179.769, 12.449.188, 13.179.596 y 17.342.894 respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada. Carora, 23 de Marzo de 2.009. Años: 198° y 150°.
El Juez Temporal
Abg. BENERADO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 268-09, se publicó siendo las 11:22 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
KH11-S-2.007-000057.-
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