REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP12-V-2008-000083
Visto el escrito consignado por el Abg. Pedro Elías Aristeguieta, en su carácter de autos, cursante a los folios 213 al 214, Vto; en la cual solicita se reponga la causa al Estado de Avocamiento, cumpliendo con los plazos de Ley, hasta el lapso de promoción de pruebas. Este Tribunal en base ala exposición del escrito respectivo, pasa a considerar el petitorio el cual se centra sobre:
1.- Una ves plateada la Recusación, el curso de la causa no se detendrá y pasaran los autos a otro Tribunal de la misma categoría.
2.-En el supuesto que no se pasen al Juez de la misma categoría por imperio de la Ley respectiva, sino al Juez convocado; lo justo y correcto es que hasta que el Juez convocado aceptara el cargo, no puede correr ningún día de despacho,
Sentencia del 17 de Marzo de 1993 (C.S.J.)
a) Recusación. El Juez que sustituye al recusado conocerá del caso hasta que se le participe que la recusación fue desestimada.
Efectivamente el Juez que analiza, procedió a notificar a los suplentes y conjueces, en su orden, en atención a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial; mas luego al no lograr su aceptación o excusa, sin mas dilación, como lo prevé el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, y llegado como fuere la declaratoria sin lugar de la Recusación Interpuesta, por parte del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 17 de Febrero de 2009. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil y de Tránsito, el 26 del mismo mes y año, se avocó al conocimiento de la causa, indicando que la misma se reanudaba a partir de la presente fecha. En consecuencia se evidencia que la causa se reanuda en la fecha up supra, y asi se decide. Se niega la reposición de la causa solicitada, por improcedente.
El Juez Temporal

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El secretario Titular

Abg. José Fernando Camacaro Tovar

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 270-2.009, siendo las 1:45 pm.; y se expidió copia certificada para el archivo.


Abg. José Fernando Camacaro Tovar