REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KH11-F-2008-000048
El ciudadano, ARCANGEL WLADIMIR NAVAS SIBRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.852.966. de este domicilio asistido por el abogado, Mary Isabel Tovar, inscrito en el I.P.S.A., bajo el 90.211, y de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torre Estado Lara, de fecha 04 de Febrero de 1971, bajo el Nº 89, folio 45. Alegando que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el acta de Nacimiento, estampó el nombre de su madre como “SIBIAN” siendo lo correcto, “SIBRIAN DE NAVAS” causándosele serios inconvenientes en su identificación en todos lo actos y Públicos y Privados. Admitida la solicitud, y consignadas como fueron: partida de Nacimiento, copia fotostática de la cédula del solicitante, como también de la Partida de Bautismo expedida por la Diócesis de Carora, datos filiatorios, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de sus atribuciones, y demostrado el error asentado del acta de Nacimiento, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido de que el nombre de “SIBRIAN DE NAVAS”, es y será como esta escrito, en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de Nacimiento, antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese. Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmad en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de MARZO de 2009. Años 198º y149º.
El Juez Temporal
Abg. Benerando Rodríguez Piñero
El Secretario Titular
Abg. José Fernando Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 197-2009, se publicó siendo las 10:35. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
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