REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
tres de Marzo de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP12-F-2008-000045
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, recibida por éste Juzgado en fecha 18 de Noviembre de 2008, presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO MOSQUERA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 5.936.735, y de este domicilio, asistido por el Abogada en ejercicio, JOSE PEREZ CABRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.617, en relación a la disolución del vínculo conyugal, con la ciudadana, YRAIDE AMELIA NIEVES GOMEZ, alegando que mantiene más de veinticinco (25) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes en la comunidad conyugal. La misma fue admitida en fecha 21-11-08, en donde se acordó citar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 02 de Diciembre de 2008, y citada la ciudadana YRAIDE AMELIA NIEVES GOMEZ, el 04 de Diciembre de 2008, expuso: “ son cierto los hechos narrados en la solicitud de Divorcio 185,”A”, por cuanto tenemos mas de veinticinco años separados de hecho; también es cierto que de dicha unión no procreamos hijos, ni adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales estoy totalmente de acuerdo en que nos divorciemos”. Vencido el término legal, y no habiéndose desvirtuando lo aquí planteado.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más veinticinco (25) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetando nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO MOSQUERA SUAREZ. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de Matrimonio, antes descrita; en relación a la disolución de su vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante Jefatura Civil de la Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres, Estado Lara, el 26 de Mayo de 1980, bajo el Nº 22, folio 55, frente del Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 200 -2009, se publicó siendo las 11: 20 a.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario Titular
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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