REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO: KP12-S-2009-000089

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS LUIS MONTES DE OCA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.518 de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ROSANNA INDAVE NIEVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.120, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en bases y columnas, construcción a punta de techo, totalmente cercada con paredes de bloques de concreto; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Urbanización Santa Rita, callejón Intermedio con carrera 02D México de la ciudad de Carora, Municipio Torres, Parroquia Trinidad Samuel del Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (407,97 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 131-48-05; SUR: Calle Intermedia; ESTE: Parcela Nº 131-48-07; y OESTE: Parcela 131-48-09, en las cuales invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANKLIN JESUS MELENDEZ GIL Y FRANCISCO PASTOR MELENDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.003.015 y 12.449.147 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CARLOS LUIS MONTES DE OCA GOMEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el N° 199-2009, se publicó siendo las 11:10 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR