REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, treinta y uno de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: Nº KP12-S-2009-000052.-
La ciudadana ZENAIDA VICTORIANA VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.927.066, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.733, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 54, Folio 27 Vto., de fecha 03 de Febrero de 1.953, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos; por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “CENAIDA VICTORIANA”, siendo lo correcto “ “ZENAIDA VICTORIANA”.-
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado los errores asentados en el Acta de Nacimiento de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ZENAIDA VICTORIANA VERDE, su nombre como “ZENAIDA VICTORIANA”; quedando sin efecto “CENAIDA AURORA”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de Marzo de 2009. Años 198º y l50º.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 292-2009, se publicó siendo las 1:45.p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KP12-S-2009-000052
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