REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: Nº KP12-S-2009-000419.-
La ciudadana ANA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.845.951, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio La Ganadera, piso 1, Oficina Nº 04, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, actuando en nombre y representación del ciudadano ANTONIO DINTRONO MALCHIONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.636.873, también de este domicilio, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Carora, en fecha 03 de Septiembre del año 2008, anotado bajo el Nº 69, Tomo 29, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha notaria el cual consta en autos, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio de su representado ciudadano ANTONIO DINTRONO MALCHIONA, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 231, de fecha 24 de Septiembre de 1.994, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios; por cuanto se incurrió en el error al asentar el segundo apellido de su poderdante como “MELCHIONA”, siendo lo correcto “MALCHIONA” .-
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado los errores asentados en el Acta de Nacimiento de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de Matrimonio antes identificada el segundo apellido del ciudadano ANTONIO DINTRONO MALCHIONA; como “MALCHIONA”; quedando sin efecto “MELCHIONA”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de Marzo de 2009. Años 198º y l50º.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 293-2009, se publicó siendo las 2:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO : KP12-S-2008-000419
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