REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, treinta y uno de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º
KP12-S-2008-000457.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZENAIDA VICTORIANA VERDE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 5.927.066, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; debidamente asistida por el abogado RAMON FERRER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.733, del mismo domicilio, en la cual solicita se le declare como Única y Universal Heredera del causante HARRISON GERARDO VERDE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.761.976, soltero, y falleció ab-intestato el día 03 de Noviembre de 2008 en el Hospital Domingo Luciani del Estado Miranda.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste despacho dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 23 de Enero de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y oidas las declaraciones de los testigos ciudadanos AIDA ROSA ALVAREZ DE PIÑANGO y JOSE MIGUEL PIÑANGO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.827.367 y 15.996.746 respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constandoles que la ciudadana ZENAIDA VICTORIANA VERDE, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante HARRISON GERARDO VERDE, antes identificado y declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a su madre ciudadana ZENAIDA VICTORIANA VERDE, titular de la cédula de identidad Nº 5.927.066; quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 150º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 294-2009, se publicó siendo las 2:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

ASUNTO : KP12-S-2008-000457