REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, treinta y uno de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LEIBY NOHEMY CHIRINOS RODRIGUEZ y CARLOS ALFREDO IBARRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.842.122 y 9.845.208 de éste domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) habitación y una (1) sala; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, estructura del techo de hierro cubierta de zinc, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias sin baño, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la municipalidad, ubicado en la Calle 12 Ignacio Zubillaga con Calle 11B El Rosario, sector Barrio Cerro de La Cruz de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (409,28 Mts.2) y un área de construcción de CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (14,70 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela de Maria Rodríguez; SUR: Parcela de Pedro Gómez; ESTE: Calle 12 Ignacio Zubillaga; y OESTE: Calle 11B El Rosario; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA ESTER URBINA RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO MELENDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.846.469 y 14.843.864 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos LEIBY NOHEMY CHIRINOS RODRIGUEZ y CARLOS ALFREDO IBARRA TORRES, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 295-2009, se publicó siendo las 2:25 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

ASUNTO : KP12-S-2009-000054