REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, cinco de junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2008-000059.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE TEJERA BARRIOS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.466.940, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER JOSE MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.227, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa, constante de dos (02) habitaciones, construida con estructura de concreto, hierro y pared de carga, paredes de adobe y bloque de concreto, sin friso, estructura del techo de hierro paredes de bloque de concreto, sin friso, techo de hierro con cubierta de zinc, piso de tierra, instalaciones eléctricas rudimentarias, ventanas de hierro y puertas de hierro, sin baño, edificada sobre un lote de terreno ejidos rurales municipales, que mide TRECE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS (13.524,96 M2) y un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y SEIS (66,96 M2), ubicada en la Parroquia Las Mercedes (Burere), carretera Vecinal del Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Parcela Juan Pérez; SUR: Parcela Elodia Querales; ESTE: Parcela Oscar Villa; y OESTE: Carretera Vecinal; las cuales tiene un valor de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ADELA MARIA PIÑANGO COLMENAREZ y YOLI ROSARIO DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.854.517 y 11.694.834 respectivamente, ambos domiciliadas en la Urbanización Jacinto Lara, Calle 04, Manzana E, casa Nº 39 y Urbanización El Roble, Calle 01, casa Nº 25-81 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE TEJERA BARRIOS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 426-2009, se publicó siendo las 1:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KP12-S-2009-000059.-
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