REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-A-2005-000039
Vista la diligencia presentada por el ciudadano ORLANDO LÓPEZ, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado RICARDO GULDRIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 44.969, mediante la cual procede a impugnar el informe realizado por el experto con relación a la descripción de los bienes que forman parte del acervo hereditario, este Tribunal observa:
La acción ejercida por el actor a través del procedimiento de rendición de cuentas, procura como pretensión principal la de exigir a los miembros de una sucesión la descripción de unos bienes y demás frutos que estos pudieran generar, tratándose pues de fundos con vocación Agraria como lo advierte el actor en su diligencia, se trata de una acción instaurada a través de un procedimiento especial en el cual no se puede producir división o adjudicación de los bienes que conforman la comunidad.
En sentencia de fecha 23 de octubre de 2007, se describe claramente la obligación de que se le restituya al actor la cuota hereditaria que le corresponde de la sucesión dejada por el causante, ello como consecuencia inmediata de la comunidad de hecho que nace por y a consecuencia de la sucesión ab intestato, sin embargo ese derecho de restitución de la cuota no puede producir por si solo la división, participación y correspondiente adjudicación, toda vez que esta actividad procesal solo se puede verificar a través del juicio de partición. El derecho de exigir cuentas no puede ser confundido con el juicio de partición, pues en el primero su finalidad como lo indica el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, es la de exigir la rendición de las cuentas o la administración de los bienes que conforman esa sucesión. De esta forma la finalidad del juicio de cuentas permite obtener de la persona que hubiese administrado estos bienes informe sobre su actuación.
Ante la diferencia en el control administrativo de esa gestión de administración y la dificultad de precisar estas cuentas, se ordenó la realización de un informe a objeto de describir los bienes de esa sucesión y la gestión en su administración; ardua labor que desarrolló el experto generando así la descripción de los bienes como lo indica en su informe preliminar y definitivo.
De manera pues, que a los fines de este procedimiento especial con la presentación del aludido informe no selecciona en manera alguna derechos, pues debe tenerse ésta con carácter referencial, y deberá la parte para exigir su verdadera pretensión de reclamar la cuota hereditaria el correspondiente juicio de partición del cual este Tribunal ya tuvo conocimiento en el juicio signado con el No. KP02-A-2005-000022, en el cual se ordenó la publicación edictal y por falta de impulso fue declarada perimida la causa. Siendo superada en tiempo, establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, se insta a la parte actora a interponer el correspondiente juicio de partición. Se da por terminado el procedimiento de rendición de cuentas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se hayan honrado los honorarios del experto.-
El Juez,
(fdo)
Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Desirèe Bisogno
EHT/DCBG/hc.-
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