REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
EXPEDIENTE N° KP02-A-2002-000003
DEMANDANTES: WILFREDO ANTONIO DÍAZ COLMENÁREZ, LEIDA COROMOTO DÍAZ COLMENAREZ, ELIDA ROSA DÍAZ COLMENÁREZ, FRANKLIN EMERITO COLMENAREZ Y GRACIELA MARIA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.327.968, 7.451.610, 5.238.688, 7.455.508, 7.456.842 respectivamente.
APODERADOS: FRANCIS MARSELLA DÍAZ SEQUERA y GILBERT DÍAZ SEQUERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.31547 y 37812, de este domicilio.
DEMANDADOS: MARIA LUCIA CANELON DE DÍAZ, GUILLERMO ANTONIO DÍAZ, CARMEN CALITA DÍAZ RODRIGUEZ, HOLANDA MARIA DÍAZ CANELON, MERCEDES DÍAZ CANELON, ANTONIO ABAD DÍAZ CANELON Y ROSA GRACIELA DÍAZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.765.516, 2.595.591, 1.765.150, 4.720.445, 4.066.403, 5.347.039 y 7.453.130 respectivamente.
APODERADOS: JOSÉ CASTRO NAVA Y NEGDY UNDA, JOSÉ LUCENA BETANCOURT, FANNY CAMACARO, JOSÉ ESCALANTE, EDGAR ISAAC SÁNCHEZ Y CARLOS GONZALO SÁNCHEZ,
MOTIVO: PARTICIÓN
Se inició el proceso por demanda presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara por el apoderado actor, en fecha 12.01.1994, siendo admitida en fecha 31.01.1994 acordando la citación a la parte demandada. Cursa a los folios 21 al 26, citación de los demandados debidamente practicada. Cursa al folio 27, escrito de convenimiento presentado por la co-demandada Carmen Galita Díaz. El abogado José Castro Nava, actuando como apoderado de los demandados dio contestación a la demanda (folios 31 y 32). Mediante sentencia de fecha 12.01.1994 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara declaró con lugar la demanda. Apelada dicha decisión por la parte demandada, se oyó la misma en ambos efectos. En fecha 18.01.96 el Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Centro Occidental declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia de Primera Instancia. En fecha 10.04.96 se declaró firme la decisión dictada y se fijó oportunidad para nombramiento de partidor. En la oportunidad correspondiente se designó partidor a la ciudadana Hilda América Mendoza. Riela a los folios 97 al 111 escrito de Partición rendido por el Partidor designado. Por auto de fecha 02.06.97 se ordenó la notificación de las partes, cumplida la misma, mediante escrito de fecha 16.09.97 la parte actora efectuó oposición a la partición. Por auto de fecha 18.09.1997, se acordó una reunión entre las partes y el Partidor. En la oportunidad correspondiente, la parte actora insistió en las objeciones formuladas a la partición. En fecha 15.04.1998 se ordenó la acumulación del presente expediente al expediente No. 14.408. Mediante reunión conciliatoria de fecha 03.05.99 las partes solicitaron la partición amigable de los bienes, para lo cual pidieron el nombramiento de un Partidor, siendo designada la ciudadana Ana Esther Meléndez. En fecha 24.01.2001 fue revocado el nombramiento de partidor recaído en la ciudadana Ana Esther Meléndez, y se designó en su lugar al ciudadano ALONSO ARAUJO. Riela a los folios 240 al 330 el informe del Partidor. El Abogado José Lucena Betancourt, apoderado del ciudadano Guillermo Díaz, efectuó objeciones al Informe del Partidor. Igualmente lo hizo el abogado Gilbert Díaz, quien actúa en representación de los herederos por derecho de representación del ciudadano Simón José Rodríguez, y el abogado José A. Escalante apoderado de la ciudadana Maria Galita Díaz. Por auto de fecha 14.08.2001 el Tribunal declaró improcedente la solicitud de declinatoria de competencia a este Tribunal, solicitado por la abogada Francis Marsella Díaz, siendo apelado dicho auto, se oyó la apelación en un solo efecto y en fecha 15.01.2002, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara declaró inadmisible tal apelación. En fecha 18.02.2002 se avocó al conocimiento de la causa, la Dra. Elizabeth Salas quien ordenó la notificación de las partes y la verificación de una reunión entre las partes. Mediante escrito de fecha 13.02.2002 la abogada Francis Díaz solicitó la regulación de competencia. Por auto de fecha 11.04.2002 acordó remitir al Juzgado Superior las copias pertinentes para conocer de la Regulación de Competencia. En fecha 25.06.2002 el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental reguló la competencia en este Tribunal, y en fecha 04.07.2002 ordenó la remisión del expediente a este Despacho. Recibido el expediente en este Tribunal se le dio entrada en fecha 17.07.2002. El Juez se avocó al conocimiento de la causa ordenando notificar a las partes, en fecha 08.08.2002. Las partes fueron notificadas debidamente.
En fecha 25 de agosto del 2003, la abogada Francis Díaz, solicitó pronunciamiento del Tribunal. En fecha 22 de septiembre del 2003, el Tribunal se declaró competente para conocer la presente acción y fijó oportunidad a las partes para efectuar reunión conciliatoria, a cuyo efecto ordenó la notificación de las partes y el partidor. Por auto de fecha 19 de mayo del 2004, se libró cartel de notificación a las partes y al partidor ciudadano Alonso Araujo, advirtiendo a éste que en el supuesto de no comparecer se le revocaría su designación como partidor. En fecha 26 de agosto del 2004, la abogada Francis Díaz, consignó cartel debidamente publicado. En fecha 26 de enero del 2005, la abogada Francis Díaz, solicitó al tribunal pronunciamiento con relación al proceso, y por diligencia de fecha 14 de abril del 2005, ratificó su solicitud.
En fecha 27 de abril del 2005 se repuso la causa al estado de nombrar al partidor, se ordeno la notificación de las partes y sus apoderados. En fecha 14 de marzo del 2006 consigno poder especial el abogado ANMAR TIRADO, conferido por la sucesión DIAZ CANELON (folios 720 al 722), notificadas debidamente ambas partes se procedió a designar como partidor al ingeniero RUBEN HURTADO, quien acepto el cargo y se juramento en fecha 15 de diciembre del 2006. El 02 de abril del 2007 el abogado ANMAR TIRADO, solicito al Tribunal se notificara a la SUCESION DIAZ CANELON a objeto de realizar las erogaciones tendientes con relación a los honorarios del partidor, en virtud de lo cual el Tribunal fijo oportunidad para una reunión entre las partes y el partidor previa notificación; quedando notificadas las mismas. En fecha nueve (09) de marzo del dos mil nueve (2009), se realizó audiencia especial entre las partes y el partidor en la cual los abogados JOSE LUCENA y FRANCIS MARSELLA DÍAZ SEQUERA opusieron la competencia sobrevenida por la modificación del la competencia territorial, señalando que los bienes de mayor valor en la partición se encuentran en la población de Humocaro Alto en el Municipio Moran del Estado Lara, a tal efecto solicitaron la declinación por razones de competencia territorial al Juzgado de Segundo de Primera Instancia Agrario del Estado Lara con sede en el Tocuyo, El Tribunal vista la defensa que fue opuesta, informó a las partes que se suspendía la audiencia y se procedería a tomar la presente decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Constata este Tribunal el alegato de la parte relacionado con los bienes inmuebles de mayor valor y la ubicación de estos en el Municipio Moran del Estado Lara, es importante señalar que el Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución Nro 2008-27 de fecha 06 de agosto del 2008 del Tribunal Supremo de Justicia, declaró en proceso de reestructuración los tribunales en materia especial agraria y en tal sentido procede a modificar la estructura jurisdiccional de éste Estado mediante la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia y la modificación de éste Tribunal que a partir de ese momento por decreto Nro. 01 de fecha 12 de agosto del año 2008 pasó a denominarse Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del la Circunscripción Judicial de Estado Lara con competencia en los municipios Iribarren, Palavecino, Crespo, Simón planas y Urdaneta del Estado Lara con sede en esta ciudad de Barquisimeto. SEGUNDO: Establece el articulo 43 del Código de Procedimiento Civil que la competencia para conocer de las demandas de partición se determina por el lugar de la apertura de la sucesión así se establece en el ordinal primero 1º, no obstante también se establece que podrá presentarse la demanda en el lugar donde encuentre la mayor parte de los bienes existentes, para esta jurisdicción agraria tanto la doctrina como la jurisprudencia han estableado de forma uniforme que el fuero atrayente lo determina los bienes afectos a la actividad agraria, en ese caso prela un interés superior para la aplicación de los principios rectores de la jurisdicción agraria que obligan por causa sobrevenida a la remisión del presente asunto al Juzgado Segundo de de Primera Instancia Agrario del la Circunscripción Judicial de Estado Lara por encontrarse en la jurisdicción de ese Tribunal la mayoría de los bienes afectos a la actividad agraria.
Al producirse la modificación de la competencia territorial de éste Tribunal y asignarse la misma al nuevo Tribunal que se denomina Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo competente en razón del territorio para el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares, con ocasión a la actividad agraria en los municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres. Por estas razones de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declinar el conocimiento del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo. Así se decide. Remítase.
El Juez,
(fdo)
Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Desirée Bisogno García.
Se publico en la presente fecha siendo las __1:00 p.m______
La Secretaria_________________
Se remite en esta fecha, según oficio Nro____/2009.
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