REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KN02-X-2008-000018

Visto el oficio remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el que insta a este Juzgado a que motive la remisión del presente asunto, y aún cuando ello se expresó claramente en el oficio enviado a la URDD Civil, quien erróneamente lo remite a este Juzgado con la nomenclatura del cuaderno separado de una consignación que se encontraba en otro Tribunal de Municipio (KN02-X-2008-000017) en vez de enviarlo ingresándolo con la nomenclatura propia de este Tribunal, es por lo que a los fines de poder resolver la situación planteada se remitió a esa oficina para que la ingresara correctamente y siendo que al hacerlo, autónomamente correspondía por la cuantía a Primera Instancia, fue por ello que dicha oficina al percatarse de la situación la distribuyó a Primera Instancia, siendo asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial quien erróneamente consideró que la actuación de la suscrita había sido una declinatoria inmotivada cuando lo que se hizo fue solicitar la corrección de un error informático. Sin embargo y como quiera que éstas actuaciones y remisiones del asunto a distintos lugares solo perjudican al justiciable quien requiere del pronunciamiento expreso y expedito del Tribunal en relación a la admisión y en vista de que como se señaló en el oficio remitido a la URDD, Civil, la presente demanda se refiere a cobro de honorarios extrajudiciales derivados de un contrato de mandato celebrado entre el abogado y su cliente y que, de conformidad con la jurisprudencia y la doctrina patria la actividad del abogado es extrajudicial “cuando comprende el desempeño de actuaciones sin trascendencia litigiosa pero que, implican la gestión del abogado por cuenta del cliente” como en este caso, en donde se reclama el pago de las gestiones profesionales realizadas en la consignación arrendaticia llevada por el Juzgado Segundo de Municipio las cuales corresponden a actuaciones de jurisdicción voluntaria debe entenderse que es una demanda de cobro de honorarios extrajudiciales por lo tanto autónoma, que al ser estimada en la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Bolívares, (Bs. 5.800,oo) excede de la competencia por la cuantía de este Tribunal ya que de conformidad con la Resolución 619 de fecha 30 de enero de 1.996, del Consejo de la Judicatura aún vigente, la cuantía de los Juzgados de Municipio no excedería de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000.00) y por cuanto la competencia por la cuantía es de orden público y conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, este tribunal En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 60 ibidem. En consecuencia se declina el conocimiento del asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión o no de la presente demanda y así se establece.
Remítase el presente expediente a la URDD, a los fines de su distribución.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho días (18) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º.

La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11: 49 a.m
La Sec.,