REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-000890

Se inició el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante auto de admisión del libelo de demanda interpuesto por la abogada SARAY UGEL G, quien se encuentra inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.952 actuando en este acto en representación de la firma mercantil INVERSIONES ZETA EFE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 01 de Agosto de 1.988, bajo el No. 2, Tomo 5-A; contra la firma mercantil ALDEA PARAISO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de Agosto de 2005, bajo el N°. 44, Tomo 68-4. Admitida la demanda en fecha dieciséis de marzo del dos mil nueve, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera el segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda, dejándose constancia expresa que la compulsa se libraría una vez consignados los fotostatos correspondientes. Posteriormente comparece la parte actora desistiendo del procedimiento.
En este estado observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que dicho desistimiento en virtud de ser un acto de trascendencia dentro del proceso, fue realizado en la presencia del Secretario conforme lo establece el Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia no queda mas que homologar el referido desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la firma mercantil INVERSIONES ZETA EFE, C.A. contra la firma mercantil ALDEA PARAISO, C.A, ambas identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.
La Juez,
Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las :10:20 a.m.
La Sec: