REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de dos nueve
Años: 198º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2005-000513
ACTA
La suscrita, Abg. PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA, Juez Titular de Municipio quien preside el Tribunal Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, declara: Me INHIBO de continuar conociendo la presente causa con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMODATO instaurado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PINEDA, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.397.545 y de este domicilio, asistido por los abogados Maximiliano Leone, Frank Reinaldo Román Cañizalez, Filippo Tortorici Sambito Henry Arrieche y Adriana Vásquez Piña, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 90.018, 63.670, 45.954, 55.040 y 104.109, respectivamente contra: AURA MARIA GOMEZ, venezolana, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-2.537.887 y de este domicilio, encontrándome incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que copiado textualmente establece lo siguiente: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre del pleito o sobre la incidencia pendiente”, en razón de que en sentencia de fecha 10 de febrero del año 2005, este Despacho emitió pronunciamiento al fondo en la presente controversia.Doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, con la causa que una vez patrocinó. En este sentido, Emilio Calvo Baca, Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo I, pág. 624, dispone “…. El Juez que resuelve sobre la inhibición juzga solamente sobre su legitimidad, esto es, sobre si la causal alegada es alguna de las cuales la ley ha señalado como motivo de inhibición y si ha sido hecha en la forma legal, con expresión de todas las circunstancias que hicieren falta para que la inhibición quede bien fundamentada. Los extremos externos a verificar por el Juez son la constatación de la existencia del acta donde se exprese la declaratoria de la inhibición, en esta acta debe constar de modo auténtico, todas las circunstancias de tiempo, lugar y hechos que constituyen la causal alegada”. Y siendo que la decisión antes referida fue revocada, es por lo que me inhibo de seguir conociendo en esta causa. En consecuencia, una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordena el envío de copia certificada de esta inhibición y de las actuaciones a las cuales recién se hace referencia, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil que le toque el turno para que conozca de la presente inhibición. Igualmente se ordena enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara para que conozca de la causa el Juez de Municipio asignado y que subjetivamente sea competente. En Barquisimeto a las 2:30pm del día de hoy 26 de marzo de 2009.
La Juez
Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La secretaria accidental,
Abg. Jessica Ysaccura Cristo
PLRP/jyc/gp
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