REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 06 de Marzo de 2009.
Años: 198° y 150°
Expediente N° 3.196-09
Cobro de Bolívares (vía intimatoria).
Por cuanto del análisis del acta que cursa a los folios 08 y 09 del cuaderno separado de medida aperturado en esta causa, levantada en fecha 02-03-2009 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial se evidencia que, la parte demandada, ciudadano DIÓGENES LEOBOLDO LUGO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.704.231, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado Napoleón Orellana Carrizales, inscrito en el I.P.S.A N° 35.135, estuvo presente durante la práctica de la medida preventiva de embargo decretada en esta causa, y, en el mismo acto, procedió a formular ofrecimiento de pago, de la suma de Cuatro Mil Novecientos Veinticinco Bolívares (Bs. 4.925,oo), entregando en esa oportunidad la suma de Cuatro Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares (Bs. 4.425,°°), en efectivo, y, el saldo remanente, es decir, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,°°), a través de un cheque, ofrecimiento éste que fue aceptado en el mismo acto por el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio Hibberth Rodríguez Orellana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.922, siendo que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.
La Juez.
Dra. Coromoto J. de Del Nogal.
El…/
/… Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de este auto para el Archivo de este Tribunal.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.