En el día de hoy, Veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Barquisimeto-Cabudare, la Campiña, Sector La Piedad, Galpón HIDRENKA C.A., Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado Jesús Antonio Mejias Umaña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.268, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, con ocasión del Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria),, intentado por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARATA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Nro. 83, Tomo 564-B, de fecha: 11-08-1993, contra HIDRENKA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha: 04-11-2002, bajo el Nro 12, Tomo 42-A, ficha: 55687, representada por el ciudadano José Kenis Becerra Camacho, titular de la cedula de identidad Nro. 9.985.363, para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Yacambu C.A., representada en este acto por el ciudadano Gilberto Daniel Gómez Pereira, titular de la cedula de identidad Nro. 2.544.423 y los ciudadanos Daniel Ángel Gómez y Omar Rafael Parra Quero, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.446.585 y 7.418.902, nombrados Depositario y Peritos, respectivamente, expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley, fuimos atendidos por el ciudadano José Kenis Becerra Camacho, titular de la cedula de identidad Nro. 9.985.363, representante legal de la Empresa demandada, quien fue impuesto de la Misión del Tribunal así como del contenido de Despacho de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Comitente. En este estado este Tribunal deja plena constancia que procedió a solicitarle al representante de la Ejecutada, la documentación de las Empresas HIDRENKA C.A., y TRANSPORTE HIDRENKA C.A., manifestando el notificado ser el representante legal de las dos empresas antes mencionada, presentado la documentación a effectum videndi el documento mercantil de transporte Hidrenka C.A., mas no presento inventario de bienes debidamente registrados de dichas empresas, seguidamente este Tribunal recaudo documentación que corresponde a la Empresa Accionada, en tres (03) folios útiles, a los fines de ser agregados a los autos. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora señalo para su Embargado los siguientes bienes: 1.- Un (01) Payloader, marca Caterpillar, modelo 950 F., Serial Nro 2LM00971, la pintura en general en regular estado, el asiento, el tablero y mandos en regular estado, cuatro cauchos usados, el aro del caucho delantero derecho dañado, se ignora el buen funcionamiento del motor, caja, sistema hidráulico y sistema eléctrico, valorado por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 80.000,00). 2.- Un (01) Cargador, sobre ruedas, marca Caterpillar, modelo 914 G, serial Nro. 9WM00187, con pintura en regular estado, con asiento en regular estado, tablero se encuentra partido, posa-pie doblado, cuatro cauchos en regular estado, le falta la batería, le falta solexpoide de encendido, se desconoce el funcionamiento del motor, caja, sistema hidráulico y sistema eléctrico, valorado por un monto de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 80.000,00). 3.- Un (01) Low-Boy, marca Inversiones Gerplap C.A., Clase Semi-R, Serial Nro. 8X9WB143X9S035258, con capacidad de 40.000 kilogramos, de color anaranjado, placa Nro. A45AB7S, de tres ejes muertos, en buen estado (nuevo), valorado por un monto de Ciento Diez Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 110.000,00). 4.- Una (01) Volqueta, marca Inversiones Gerplap C.A., , tipo volteo, clase Semi-R, serial Nro. 8X9SV082785035258, año 2008, con capacidad para 40.000 kilogramos, con dos ejes muertos, Placas: A76AB15, de dos compartimientos con capacidad de 22 metros cúbicos con ocho cauchos marcas good year (nuevos), sin caucho de repuesto, valorado por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 80.000,00). Seguidamente los peritos avaluadores procedieron a realizar el avaluó de los bienes señalados por el accionante, valorándolo prudencialmente por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 350.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CUMPLIDO EL EMBARGO PREVENTIVO de los bienes señalados y avaluados por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.f 350.000,00), se desaposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada y se colocan en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien en el día de hoy retira solamente la volqueta, para el día de mañana el cargador sobre rueda por faltarle una tarjeta eléctrica o celenoide y en un lapso de 15 días continuos para el retiro del paydoaler, por no encontrarse operativo que impide su traslado. En este estado hizo acto de presencia el Abogado Gustavo Evies López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.661, quien fue igualmente notificado de la misión del Tribunal. Siendo las 02:40 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Se deja constancia de que los gastos causados a favor del Depositario y los Perito son por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. 400,00), a cada uno, por la labor prestada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
APODERADO JUDICIAL NOTIFICADO
PARTE ACTORA REPRESENTANTE LEGAL
DEPOSITARIO ABOGADO-ASISTENTE
PERITOS
LA SECRETARIA
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