En el día de hoy, Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización “Plaza Jardín”, Manzana 06, Casa Nro. M6-04, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado Euclides Sebastiani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.079, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte-Actora, así como también, de los ciudadanos Daniel Angel Gómez, titular de la cedula de identidad Nro. 7.443.423, representante de la Depositaria Yacambu C.A., y Omar Rafael Parra Quero, titular de la cedula de identidad Nro. 7.418.902, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. A los fines de dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio por DESALOJO, intentado por la ciudadana ESTHER MARIA PERAZA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.386.655, contra el ciudadano GUSTAVO EDUARDO DELGADO MORENO, titular de la cedula de identidad Nro. 3.190.824, para practicar Medida de ENTREGA MATERIAL. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley en la puerta del referido inmueble, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar la Notificación de Ley, en tal sentido y a los efectos de continuar ejecutando la medida, este Tribunal a solicitud del Accionante, designa a un Cerrajero, a los fines de que proceda a las aperturas de las puertas inmueble, recayendo el nombramiento en la persona del ciudadano Jose Ignacio Aldazoro Camargo, titular de la cedula de identidad Nro. 10.766.432, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley, de seguido procedió abrir las puertas de la vivienda, entando en el interior de la misma, este Juzgado realizo el respectivo recorrido constatando de que se encontraba totalmente desocupado. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, materializa la desposesion jurídica del inmueble señalado en el Mandamiento de Ejecución y lo entrega libre de bienes y personas al Ejecutante, quien procedió a la aseguramiento de las puertas que dan acceso a dicho inmueble. Siendo las 10:30 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
La Juez
Apoderado-Actor Cerrajero
Depositario Perito
Secretaria .
|