REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
DUACA: 25 de Marzo del 2009
AÑOS: 198º y 150º

EXPEDIENTE: 460-2005
DEMANDANTE: JERMAN ESCALONA
DEMANDADO: JHONNY SANGRONIS
MOTIVO: DESLOJO

Revisadas las actas procesales se observa que el abogado JERMAN ESCALONA, Abogado en ejercicio inscrito en I..P.S.A. bajo el Nº 51.241, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano DAVID PEROZO QUERALES, titular de la Cédula de identidad Nº 1.661.225, presentó ante el Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por desalojo sobre un inmueble ubicado en la carrera 7 entre calles 10 y 11, de la población de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, la cual fue declinada por razón de la competencia por el territorio a este Juzgado de Municipio Crespo. Ahora bien, la presente causa se encuentra paralizada desde el 23 de mayo del año 2.006 habiendo transcurrido más de un año, tiempo exigido por la normativa prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para declarar la prención de la instancia, por tal motivo no habiendo ejecutado la parte actora ningún acto que impulse el proceso, se declara de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA con fundamento en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento civil, así se establece.
Notifíquese a la parte actora.

El Juez Suplente Especial

Abog. Luis Rafael Alejos Pineda.-
La Secretaria,

Abog. Yoryelin Odreman Facenda.-