Quibor, 27 de Marzo de 2009.
198° y 150°
Exp. Nº 1566
SOLICITANTE: LUCIA ALTAGRACIA MENDOZA, Cédula de identidad Nº V-7.987.883, domiciliada en la Calle 9 entre 14 y 15 N° 400, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
OBLIGADO: NAPOLEON ALTAGRACIO GARRIDO GRATEROL, Cédula de identidad: Nº V-15. 697.301, domiciliado en la Calle 3 con avenida 3, Urbanización El Estadium, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXX.-
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
• Folio 01, Consta oficio N° AMJ – C.P.-2002-558, emanado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Quibor – Estado Lara, mediante el cual remiten el acta de conciliación N° 0288-02, suscrita por los ciudadanos NAPOLEÓN ALTAGRACIO GARRIDO GRATEROL y LUCIA ALTAGRACIA MENDOZA, titulares de las cédula de identidad Nos V- 3.758.037 y V- 7.987.883 respectivamente, a los fines de su homologación de Ley. Se anexaron el acta de conciliación, partida de nacimientos y fotocopias de las cédulas de identidad a los folios 2 al 7 ambos inclusive.
• Folio 08: Consta auto de fecha 22 de enero de 2003, mediante el cual el Tribunal admite la solicitud de Homologación.
• Folio 09: En fecha 24 de enero de 2003, Este Juzgado imparte su Homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó la apertura del cuaderno de cumplimiento.
• Folio 10: En fecha 27 de enero de 2003, compareció la ciudadana LUCIA MENDOZA y solicito una entrevista entre las partes.
• Folio 11: Se acordó entrevista en fecha 12 de febrero de 2003, se libraron las boletas correspondientes. Folios 12 y 13.
• Folio 14: Cursa declaración suscrita por el Alguacil de este despacho consignando en fecha 12 de marzo de 2003, las boletas de notificaciones debidamente firmadas y selladas. folios 15 y 16.
• Folio 17: Se encuentra inserto acuerdo de fecha 17 de Marzo de 2003, suscrito ante este Juzgado por las partes en juicio. Según particular tercero, el obligado consigna factura de los mercados realizado para sus hijos, se agregaron a los folios 18 al 32, ambos inclusive.
• Folio 33: Por auto de fecha 26 de marzo de 2003, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a favor de los niños Beneficiarios en juicio. Se libró oficio N° 2640-189 a Central Entidad de Ahorro y Préstamo, agencia Quibor. folio 34.
• Folio 35: consta Homologación de fecha 28 de Marzo de 2003, del convenimiento inserto al folio 17.
• Folio 36: en fecha 3 de abril de 2003, mediante diligencia fue consignada por la solicitante en juicio, la fotocopia de la libreta de ahorros respectiva. anexo folio 37
• Folio 38, mediante auto de fecha 09 de abril de 2003, este juzgado acordó remitir número de cuenta al obligado alimentario. anexo notificación al folio 39.
• Folio 40, mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2003, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación del ciudadano NAPOLEON GARRIDO, debidamente firmada y sellada. folio 41.
• Folio 42, mediante diligencia suscrita por la ciudadana LUCIA ALTAGRACIA MENDOZA, solicita que se notifique al obligado por deuda por atraso de pensión de manutención.
• Folio 43, Este Juzgado acuerda mediante auto de fecha 22 de mayo de 2003, notificar al obligado alimentario de atraso en pensión de alimentos. boleta al folio 44.
• Folio 45, mediante diligencia de fecha 09 de Junio de 2003, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, consigna boleta debidamente firmada y fechada. folio 46.
• Folio 47, En fecha 19 de junio de 2003. el abogado CIRO ARMANDO PIÑERO, se avocó al conocimiento de la presente causa, en su carácter de juez suplente especial.
• Folio 48, En fecha 01 de julio de 2003, comparece el ciudadano Napoleón Garrido y deposita la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares por concepto de deuda por manutención.
• Folio 49, En fecha 04 de julio de 2003, este Juzgado acuerda mediante auto, entrevista entre las partes en juicio para el tercer día de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación, a las 10:00 a.m. se libraron las respectivas boletas a los folios 50 y 51.
• Folio 52, En fecha 14 de julio de 2003, comparece el alguacil y consigna boletas debidamente firmadas y selladas. Folios 53 y 54.
• Folio 55, En fecha 17 de Julio de 2003, se celebró entrevista entre las partes en juicio.
• Folio 56, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Napoleón Garrido, consigna planillas de depósitos por pensión de manutención y un mercado para los beneficiarios en juicio. Anexos a los folios 57 y 58.
• Folio 59, compareció la ciudadana Lucia Altagracia Mendoza y consignó lista de útiles escolares. Folio 60.
• Folio 61, Mediante diligencia suscrita por la ciudadana ELSY INMACULADA MENDOZA DE GARRIDO, expone que por encontrarse hospitalizado por una intervención Quirúrgica, el obligado alimentario no puede cumplir con la pensión de manutención.
• Folio 62, compareció el ciudadano NAPOLEON GARRIDO, en fecha 16 de julio de 2004, y expone, seguir cumpliendo con la pensión de manutención pero en mercado por problemas de salud.
• Folio 63, mediante auto de fecha 15 de mayo de 2007, se acordó entrevista entre las partes en juicio. Se libró boleta al folio 64.
• Folio 65, consta diligencia suscrita por el Alguacil en fecha 27 de junio de 2007, debidamente firmada y sellada. anexo boleta al folio 66.
• Folio 67, mediante auto se deja constancia que no compareció la solicitante en Juicio.
• Folio 68, el día 02 de abril de 2008, compareció la ciudadana Lucia Mendoza y expuso tener a su hijo enfermo y solicito una entrevista entre las partes. Se acordó por auto de fecha 03 de abril al folio 69 y se libraron la boleta correspondiente, folio 70.
• Folio 71, según declaración del alguacil en fecha 09 de abril de 2008 consignó la boleta respectiva, debidamente firmada y sellada. anexo al folio 72.
• Folio 73, en fecha 09 de abril de 2008 se celebró entrevista entre las partes en juicio.
• Folio 74, en fecha 11 de abril de 2008, compareció el obligado alimentario y consignó mercado a favor de los beneficiarios en juicio. anexo factura al folio 75. en esta misma fecha compareció la ciudadana Lucia Mendoza y retiró el mercado consignado. Folio 76.
• Folio 77, en fecha 18 de abril de 2008, compareció el obligado alimentario y consignó mercado a favor de los beneficiarios en juicio. anexo factura al folio 78. en esta misma fecha compareció la ciudadana Lucia Mendoza y retiró el mercado consignado. Folio 79.
• Folio 80, 81 y 82, Cursa constancia de estudios de los beneficiarios en juicio.
• Folio 83, en fecha 27 de Noviembre de 2008, compareció la ciudadana LUCIA MENDOZA y solicita una entrevista entre las partes en juicio. Anexo presupuesto de uniformes al folio 84.
• Folio 85, en fecha 27 de noviembre de 2008, por auto se acordó entrevista entre las partes en juicio. se libraron las respectivas boletas a los folios 86 y 87.
• Folio 88, compareció el Alguacil de este Juzgado y consignó debidamente firmada las respectivas boletas. anexo boletas a los folios 89 y 90.
• Folio 91, se celebro entrevista entre las partes, en fecha 11 de Diciembre de 2008.
• Folio 92, compareció la ciudadana LUCIA MENDOZA y consignó constancia de estudios, solicitando la extensión alimentaría para su hija XXXXXXXXXXXXXX. Anexo 93.
• Folio 94, por auto de fecha 02 de Marzo de 2009, se admitió la solicitud de extensión de obligación, se citó al ciudadano NAPOLEON GARRIDO para el acto conciliatorio, se libro telegrama. Folios 95, 96 y 97.
• Folio 98, el alguacil de este despacho consignó boletas debidamente firmadas y selladas. anexo a los folios 99 y 100.
• Folio101, en fecha 09 de Marzo de 2009, compareció la ciudadana Lucia Mendoza, no haciéndolo el obligado en juicio. Se declaro desierto el acto.
• Folio 102, en fecha 09 de marzo de 2009, compareció el ciudadano Napoleón Garrido quien procedió a darle contestación a la demanda.
• Folio 103, en fecha 18 de marzo de 2009, compareció la ciudadana Lucia Mendoza y promovió pruebas constantes de Boletín informativo de calificaciones y constancia de estudios de la adolescente XXXXXXXXXXXX. folios 104 y 105.
• Folio 106, en fecha 19 de marzo de 2009, compareció el ciudadano GARRIDO NAPOLEON, y promovió pruebas, se insertaron a los folios 107 al 132 ambos inclusive.
• Folio 133, se admiten las pruebas presentadas por la ciudadana Lucia Mendoza, salvo su apreciación en la definitiva.
• Folio 134, Se admite las pruebas presentadas por el ciudadano Napoleón Garrido, salvo su apreciación en la definitiva.
CUADERNO DE CUMPLIMIENTO
• Folio 1, por auto de fecha 24 de enero de 2003, se ordena la apertura del cuaderno de cumplimiento alimentario, se agregó copia certificada de la sentencia y del convenimiento. Folios 02 y 03.
• Folio 4, se agregó convenimiento de fecha 28 de marzo de 2003, debidamente certificado.
• Folio 5, Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2003, comparece el ciudadano Napoleón Garrido, consigna un mercado a favor de sus hijos. Se anexo la factura al folio 6.
• Folio 7, Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2003, comparece el ciudadano Napoleón Garrido, consigna un mercado a favor de sus hijos. Se anexo la factura al folio 8.
• Folio 9, Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2003, comparece el ciudadano Napoleón Garrido, consigna un mercado a favor de sus hijos. Se anexo la factura al folio 10.
• Folio 11, Mediante diligencia de fecha 18 de agosto de 2003, comparece el ciudadano Napoleón Garrido, consigna un mercado a favor de sus hijos. Se anexo la factura al folio 12.
• Folio 13, Mediante diligencia de fecha 22 de agosto de 2003, comparece el ciudadano Napoleón Garrido, consigna un mercado a favor de sus hijos. Se anexo la factura al folio 14.
• Folio 15, Mediante diligencia de fecha 29 de agosto de 2 003, comparece el ciudadano Napoleón Garrido, consigna un mercado a favor de sus hijos. Se anexo la factura al folio 16.
• Folio 17, Mediante diligencia de fecha 08 de Septiembre de 2003, comparece el ciudadano Napoleón Garrido, consigna un mercado a favor de sus hijos. Se anexo la factura al folio 18.
• Folio 19, Mediante diligencia de fecha 15 de Septiembre de 2003, comparece el ciudadano Napoleón Garrido, consigna un mercado a favor de sus hijos. Se anexo la factura al folio 20.
• Folio 21, Mediante diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2003, comparece el ciudadano Napoleón Garrido, consigna un mercado a favor de sus hijos. Se anexo la factura al folio 22.
• Folio 23, Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2003, comparece el ciudadano Napoleón Garrido, consigna un mercado a favor de sus hijos. Se anexo la factura al folio 24.
• Folio 25, Mediante diligencia de fecha 07 de Octubre de 2003, comparece el ciudadano Napoleón Garrido, consigna un mercado a favor de sus hijos. Se anexo la factura al folio 26.
• Folio 27, Mediante diligencia de fecha 14 de Octubre de 2003, comparece el ciudadano Napoleón Garrido, consigna un mercado a favor de sus hijos. Se anexo la factura al folio 28.
• Folio 29, compareció la ciudadana Lucia Altagracia Mendoza y retira el mercado consignado.
• Folio 30, Mediante diligencia de fecha 21 de Octubre de 2003, comparece el ciudadano Napoleón Garrido, consigna un mercado a favor de sus hijos. Se anexo la factura al folio 31.
• Folio 32, compareció la ciudadana Lucia Altagracia Mendoza y retira el mercado consignado.
• Folio 33, Mediante diligencia de fecha 28 de octubre 2003, comparece el ciudadano Napoleón Garrido, consigna un mercado a favor de sus hijos. Se anexo la factura al folio 34.
• Folio 35, compareció la ciudadana Lucia Altagracia Mendoza y retira el mercado consignado.
• Folio 36, En fecha 20 de Noviembre de 2003, compareció el ciudadano Kendy Garrido quien autorizado por el obligado alimentario, consignó un mercado de alimentos para los beneficiarios en juicio. Se anexo factura al folio 37.
• Folio 38, se anexo copia certificada del convenimiento de fecha 09 de abril de 2008.
• Folio 39, en fecha 25 de abril de 2008, compareció el ciudadano Samir Garrido quien autorizado por el obligado alimentario, consignó un mercado de alimentos para los beneficiarios en juicio. Se anexo factura al folio 40.
• Folio 41, Compareció la ciudadana Lucia Altagracia Mendoza, en fecha 25 de abril de 2008, retiró conforme el mercado de alimentos.
• Folio 42, en fecha 02 de mayo de 2008, compareció el ciudadano Samir Garrido quien autorizado por el obligado alimentario, consignó un mercado de alimentos para los beneficiarios en juicio. Se anexo factura al folio 43.
• Folio 44, Compareció la ciudadana Lucia Altagracia Mendoza, en fecha 02 de Mayo de 2008 y retira conforme el mercado de alimentos.
• Folio 45, en fecha 23 de mayo de 2008, compareció el ciudadano Samir Garrido quien autorizado por el obligado alimentario, consignó un mercado de alimentos para los beneficiarios en juicio. Se anexo factura al folio 46 y 47.
• Folio 48, compareció la ciudadana Lucia Mendoza, y en fecha 23 de mayo de 2008,, retiró conforme el mercado de alimentos.
• Folio 49, EN fecha 06 de junio de 2008, compareció el ciudadano Napoleón Garrido y consignó mercado de alimentos a favor de su hijos. anexo factura al folio 50.
• Folio 51, En fecha 09 de junio de dos mil ocho, compareció la ciudadana Lucia Mendoza y retiró conforme el mercado consignado a favor de sus hijos.
UNICO
Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la Joven XXXXXXXXXXXXX, ha alcanzado al mayoridad de edad, y por tal razón solicita al Tribunal en el escrito cursante al folio 92, la extensión de la obligación de manutención, por cuanto la misma se encuentra cursando estudios universitarios, vista esta solicitud el Tribunal la admite y ordena la citación del obligado quien al momento de dar contestación a la misma manifiesta que no tiene ningún problema para continuar con la pensión, manifiesta que ayudará a sus hijos tengan la edad que tengan en todos sus gastos.
En definitiva se evidencia de las actas que la beneficiaria se encuentra estudiando en el Liceo Bolivariano Ricardo Arcadio Yépez en Quíbor, Municipio Jiménez.
El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y los adolescentes, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”
El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.
En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:
El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama.
Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que el obligado alimentario ha venido cumpliendo de forma regular su Pensión Alimentaría, y ha ayudado de esta forma a que sus hijos.
Se demuestra de las actas que conforman el presente expediente que el obligado alimentario no se ha negado a continuar pasándole la pensión la joven a pesar de su mayoridad, revisada como fue la prueba documental se infiere de dicha prueba que efectivamente la joven se encuentra estudiando y que en consecuencia de momento no puede cubrir los gastos de sus estudios y demás gastos. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo expuesto hay que hacer notar que de las pruebas traídas a los autos se demostró que el obligado ha coadyuvado en la manutención de sus hijos, así mismo el obligado alimentario siempre ha cumplido con su obligación de padre, sumado a esto, se denota que ya la joven LIANABEL GARRIDO se encuentra estudiando en la universidad, pero no puede proveerse por si misma su sustento, a pesar de haber alcanzado la mayoridad, y siendo que el obligado no se ha negado a continuar ayudándola, y por cuanto no hay contención en la presente causa, es impretermitible para esta Operadora Judicial, declarar Con Lugar la solicitud de la Extensión de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido 520 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SOLICITANTE: LUCIA ALTAGRACIA MENDOZA, Cédula de identidad Nº V-7.987.883 domiciliada en la Calle 9 entre 14 y 15 N° 400, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano OBLIGADO: NAPOLEON ALTAGRACIO GARRIDO GRATEROL, Cédula de identidad Nº V-15. 697.301, domiciliado en la Calle 3 con avenida 3, Urbanización El Estadium, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXX.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
UNICO: Al obligado alimentario continuar cumpliendo con la obligación de manutención en los términos en los cuales se viene cumpliendo es decir: Por concepto de Obligación de manutención la cantidad de Bs.60,00 semanales en víveres, en relación a los gastos médicos y medicamentos las partes acuerdan que cuando se causen la solicitante consignará récipe médico, informe médico, factura y ticket de la farmacia a los fines de que el obligado le deposite lo que corresponda al 50%, en relación a la lista de útiles escolares y uniformes la solicitante le hará entrega al obligado de la lista de útiles escolares para que el obligado la compre y se los entregue directamente a los beneficiarios, en relación a los uniformes se ordena que la solicitante le consigne las tallas de los niños a los fines de que el obligado los compre y le haga entrega directamente a los niños. En relación a los estrenos decembrinos se ordena a la solicitante consignar los primeros cinco días del mes de diciembre. Cúmplase. Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2009. Años 198° y 150° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 02:00PM.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA
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