REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 12 de Marzo del 2.009
Años 198° y 150°
PARTES: ZULAY LUCENA contra BELEN YEPEZ.
BENEFICIARIO: EDWIN YEPEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Visto el desistimiento de la demanda de obligación de manutención, realizado por la ciudadana: ZULAY LUCENA, en contra del ciudadano: BELEN YEPEZ, quien manifestó su conformidad con el desistimiento, tal y como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda asimismo el archivo judicial de la presente causa. . Se acuerda asimismo el archivo judicial de la presente causa y librar oficio al Gerente del Banco Central a fin de solicitar la cancelación de la cuenta de Ahorro en beneficio de: EDWIN YEPEZ.Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ignacio L. Rodríguez Alvarez
La Secretaria
Abog. Caribay A. Goyo Lucena
EXP. N° 857/02
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