REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000226
SOLICITANTE: ITALA TERESA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.370.911, de este domicilio.
APODERADOS: ABELARDO CASTILLO y VALENTIN CASTELLANOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 126.169 y 5.139, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva, expediente N° 09-1235 (Asunto: KP02-R-2009-000226).
Con ocasión a la solicitud de acción mero declarativa de unión concubinaria presentada en fecha 17 de julio de 2009, por los abogados Abelardo Castillo y Valentín Castellanos, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Itala Teresa Hernández, se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de marzo de 2009 (f. 21), por el abogado Valentín Castellanos, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, contra el auto dictado en fecha 02 de marzo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 18 y 19), mediante el cual declaró inadmisible la acción mero declarativa. Dicha apelación fue admitida en ambos efectos por el tribunal a-quo, mediante auto de fecha 16 de marzo de 2009, y ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D, a los fines de su distribución (f. 22).
En fecha 26 de marzo de 2009 (f. 24), se recibió y se le dio entrada al expediente en este tribunal de alzada, y por auto separado de fecha 27 de marzo de 2009 (f. 25), se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y el lapso para dictar sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de marzo de 2009, el abogado Valentín Castellanos, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante diligencia que corre inserta al folio 27, desistió del recurso de apelación en los siguientes términos:
“En el día de hoy, treinta y uno de marzo de dos mil nueve, compareció a este tribunal, el abogado Valentín Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.139, y en mi carácter de autos, expuso: Desisto del recurso de apelación que ejercí oportunamente contra el auto del tribunal que declaró inadmisible la acción intentada”.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que el desistimiento del recurso fue presentado por el abogado Valentín Castellanos, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Itala Teresa Hernández, conforme consta en instrumento poder que obra inserto a los folios 12 y 13, en el cual se le confieren a los apoderados facultades expresas para darse por citados o notificados en su nombre, intentar y contestar demandas, desistir, convenir, transigir, sustituir parcialmente el presente poder en abogados de su confianza reservándose su ejercicio.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción mero declarativa intentada por la ciudadana Itala Teresa Hernández, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 767 del Código Civil Venezolano, a los fines de que se declare la existencia de una unión concubinaria con el ciudadano Carlos Rafael Arraez Camacho (+), la cual fue declarada inadmisible por el juzgado de la causa, con arreglo a lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, habiendo manifestado el apoderado judicial de la parte solicitante su voluntad de desistir del recurso de apelación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbre, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento del recurso de apelación formulado en fecha 11 de marzo de 2009, por el abogado Valentín Castellanos, contra el auto dictado en fecha 02 de marzo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 31 de marzo de 2009, por el abogado Valentín Castellanos, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de marzo de 2009, contra el auto dictado en fecha 02 de marzo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la solicitud de acción mero declarativa presentada en fecha 17 de febrero de 2009, por los abogados Abelardo Castillo y Valentín Castellanos, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Itala Teresa Hernández, todos debidamente identificados a los autos.
Téngase la decisión apelada dictada en fecha 02 de marzo de 2009, por el juzgado de la causa, con plena autoridad de cosa juzgada.
Se condena en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil nueve.
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Maria Elena Cruz Faria El secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
En igual fecha y siendo las 3:20 a.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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