REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KH01-X-2008-000222
DEMANDANTE: FELIX JOSE ANTONIO GEIJO CARRILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-708.303 y de éste domicilio.

DEMANDADA: MARIA EMILIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.376.212, de este domicilio

MOTIVO: INHIBICIÓN (Cobro de Bolívares).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 09-1218 (KH01-X-2008-000222)

Mediante acta de fecha 13 de octubre de 2008 (f. 1), el Dr. Harold Rafael Paredes Bracamonte, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el N° KP02-M-2005-000540 (causa principal), referente al juicio por cobro de bolívares, incoado por el ciudadano Félix José Antonio Geijo Carrillo, contra la ciudadana María Emilia Álvarez, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Se recibieron dichas actuaciones en este juzgado superior en fecha 02 de marzo de 2009 (f.19) y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir (f. 20). Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Dr. Harold Rafael Paredes Bracamonte fundamentó el contenido del acta de inhibición en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que el ciudadano Abi Hassan Yunis Zalag, interpuso en su contra una denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales, por actuaciones realizadas en las causas signadas con la nomenclatura KP02-M-2006-000489 y KH01-X-2006-113 (cuaderno separado de medidas KH01-X-2008-094 (cuaderno de tacha), contentiva del juicio por cobro de bolívares (intimación), interpuesto por Félix José Antonio Geijo Carrillo, en contra de la ciudadana María Emilia Álvarez, las cuales calificó como lesivas a su persona y a los intereses que representa. Agregó el juez inhibido que la cantidad de circunstancias señaladas en la precitada denuncia, lesionan su fueron interno y afectan la necesaria imparcialidad que como sentenciador debe tener y por cuanto el mencionado abogado se desempeña como apoderado judicial de una de las partes en litigio, procedió a declarar su incompetencia subjetiva.

En tal sentido se observa que el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece que los funcionarios pueden ser recusados por “Injurias o amenazas hechas por el recusado y alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”. Ahora bien, analizadas como han sido las copias certificadas que acompañan el presente cuaderno separado, en especial la copia certificada del acta de inhibición inserta al folio 01, la copia certificada de la decisión de fecha 29 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar la recusación interpuesta por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, contra el juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa signada en ese despacho bajo el KH01-X-2008-000109, así como la copia certificada del oficio N° I.G.T. 1925-08, procedente de la Inspectoría General de Tribunales, a juicio de esta juzgadora no se desprende la prueba de las injurias o amenazas válidas para la procedencia de la inhibición, más aun si la denuncia por si sola no puede ser considerada como una injuria, tal como ha sido establecido en anteriores decisiones emanadas de esta alzada; no obstante al manifestar el juez inhibido que se siente lesionado en su fuero interno y que tal hecho incide en su ánimo a la hora de dictar sentencia, quien juzga considera que tal circunstancia resulta contrario al derecho que tiene toda persona de ser oída por un juez competente e imparcial, previsto en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual lo procedente es declarar con lugar la presente inhibición . Y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. Harold Rafael Paredes Bracamonte, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KP02-M-2008-000540, referente al juicio por cobro de bolívares (vía intimación), intentado por el ciudadano Félix José Antonio Geijo Carrillo, contra la ciudadana María Emilia Álvarez.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Seguidamente se publicó, siendo las 2:50 p.m. se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil y se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García