En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: Nº KP02-L-2007-1895 | MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: YOHNNYS JOSÉ MACUARE DAZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.580.446.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: TRANSMOLMAN, C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Bajo el Nº 47, Tomo237-A, en fecha 17 de diciembre de 1996.-
APODERADA DE LA PARE ACCIONADA: SARAH BEATRÍZ OTAMENDI SAAP, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.218.
M O T I V A
En fecha 20 de marzo de 2009, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente a los fines de admitir las pruebas promovidas por las partes, verificándose que no fueron agregados ni los escritos de promoción aportados por ambas partes ni los recaudos que los acompañan.
Quien Juzga observa que en el acta de instalación de audiencia preliminar celebrada en fecha 01 de octubre del 2008 (folio 37 y 38) se dejó constancia que ambas partes promovieron pruebas, en diecinueve (19) folios útiles con cuarenta y tres (43) anexos marcados la parte demandante; y la demandada promovió cuatro (04) folios útiles sin anexos, probanzas que quedaron en custodia del Tribunal de sustanciación, mediación y ejecución tal como lo expresa el acta mencionada.
Ahora bien, en fecha 26 de febrero del 2009 culminó la audiencia preliminar y se ordenó agregar las pruebas promovidas, hecho que no se verificó ya que en fecha 06 de marzo del 2009 el Tribunal antes señalado ordenó la remisión de la causa a los tribunales de juicio omitiendo la incorporación de las pruebas aportadas.
En aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa al estado que el Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial organice y agregue pruebas y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial agregue y organice las pruebas promovidas por las partes y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.
Dictada en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2009, años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ C.
El Juez
Abg. Yesenia Vasquez
La Secretaria
En igual fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la anterior decisión.
Abg. Yesenia Vasquez
La Secretaria
JMAC/yv/yaaa
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