REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-000614

INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTES DEMANDANTES: JOSÉ ALEXANDER CALLES y RICHARD PEREIRA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.704.282 y 12.705.158 respectivamente
ABOGADA ASISTENTES PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 51.309.

PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA S.A

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS MARTINEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 18.304

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES

Hoy, 16 de marzo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante, los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER CALLES y RICHARD PEREIRA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.704.282 y 12.705.158 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LIGIA PIÑA inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 51.309, y por la parte demandada comparece la abogada DORIS MARTINEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 18.304, actuando en su condición de apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por los demandantes el monto de BOLIVARES DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTIDOS (Bs. 19.342,22), desglosados de la siguiente forma: 1. LA CANTIDAD DE BOLIVARES NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON ONCE (Bs. 9.671,11) PARA EL CIUDADANO JOSE CALLES; 2. LA CANTIDAD DE BOLIVARES NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON ONCE (Bs. 9.671,11) PARA EL CIUDADANO JOSE PEREIRA, lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día 16 DE ABRIL DE 2009.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que aceptamos y recibimos el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La Falta de pago, dará derecho a las partes demandantes a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.


El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA