REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-2786
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)
PARTE DEMANDANTE: JESUS YAGUAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.787.701
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE MOGOLLON, IPSA Nro. 23.834
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CAMINO SEGURO 122 RL
REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: RAUL SOTILLO, JOSE SALANDY; WILIAM CARDONA, ALCIDES VIRGUEZ, OLEYDA COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad números 4.065.153; 12.809.784; 9-572.229; 7.430.719; 13.991.382, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OMEIDA COROMOTO RODRIGUEZ inscrito en el IPSA N° 20.912
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de marzo de 2009 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el abogado JORGE MOGOLLON, inscrito en el IPSA N° 23.834, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESUS YAGUAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.787.701 y por la parte demandada comparece los ciudadanos WILIAM CARDONA, ALCIDES VIRGUEZ, titulares de las cedulas de identidad números 9.572.229 y 7.430.719 respectivamente, asistidos en este acto por la Abg. OMEIDA COROMOTO RODRIGUEZ inscrito en el IPSA N° 20.912. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS (Bs. 15.000) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente forma: 1. La primera cuota por Bs. 10.000 el día 06/04/2009; y pagos sucesivos por Bs. 1.000 pagaderos en las siguientes fechas: 06/05/2009; 06/06/2009; 07/07/2009; 06/08/2009; 16/09/2009.
SEGUNDO: La parte demandante representada en este acto por el abogado JORGE MOGOLLON, actuando en su condición de apoderado judicial toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se acuerda devolver las pruebas consignadas. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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