REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 198° y 149°
ASUNTO N° KP02-L-2009-440
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO BUENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.412.527
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARISOL ANZOLA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 54.924
PARTE DEMANDADA: BODEGA Y LICORERIA LA 46.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA ELIZABETH HERRERA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 54.876
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de marzo de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante el ciudadano OSWALDO BUENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.412.527, asistido en este acto por la abogada MARISOL ANZOLA, inscrita en el IPSA N° 54.924, y por la parte demandada BODEGA Y LICORERIA LA 46, comparece la ABOGADO MARITZA HERRERA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 54.786, actuando en su condición de apoderada judicial tal como se evidencia de poder que riela en autos, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesalde comparecencia para la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS (Bs. 15.000) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado con el número 34413748 girado contra la cuenta N° 01340960979603007215, del BANCO BANESCO, a nombre del ciudadano OSWALDO BUENO, ya identificado.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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