REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-57

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: EDGAR LUCAS; JOSEL LINAREZ; JOE TORRES; SAMUEL JUAREZ; VLADIMIR VASQUEZ; YOHEN PEREZ; RICARDO CORDERO; DOMINGO PARRA y CRUZ FALCON.

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARTHA PEDRAZA inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 104.000

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PATRICIA HERNANDEZ inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 90.467

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de marzo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante la abogada MARTHA PEDRAZA quien actúa en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos EDGAR LUCAS; JOSEL LINAREZ; JOE TORRES; SAMUEL JUAREZ; VLADIMIR VASQUEZ; YOHEN PEREZ; RICARDO CORDERO; DOMINGO PARRA y CRUZ FALCON, y por la parte demandada la abogada MORAIMA MENDOZA dando inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por los demandantes las siguientes cantidades:
1. CRUZ FALCON, la cantidad de Bs. 23.500, pagaderos en tres cuotas de Bs. 7.500 las dos primeras, las cuales serán canceladas en los días 20/04/2009 y 22/05/2009, y la última cuota de Bs. 8.500 pagadera el 22/06/2009.
2. DOMINGO PARRA, la cantidad de Bs. 8.500, pagaderos en tres cuotas de Bs. 2.000 y Bs. 2.500 las dos primeras, las cuales serán canceladas en los días 20/04/2009 y 22/05/2009, y la última cuota de Bs. 4.000 pagadera el 22/06/2009.
3. RICARDO CORDERO, la cantidad de Bs. 8.500, pagaderos en tres cuotas de Bs. 2.500 las dos primeras, las cuales serán canceladas en los días 20/04/2009 y 22/05/2009, y la última cuota de Bs. 3.500 pagadera el 22/06/2009.
4. JOE TORRES, la cantidad de Bs. 4.700, pagaderos en tres cuotas de Bs. 2.000 Y Bs. 1.500 las dos primeras, las cuales serán canceladas en los días 20/04/2009 y 22/05/2009, y la última cuota de Bs. 1.200 pagadera el 22/06/2009.
5. YOHEN PEREZ, la cantidad de Bs. 2.000, pagaderos en dos cuotas de Bs. 1.000, las cuales serán canceladas en los días 20/04/2009 y 22/05/2009.
6. VLADIMIR VASQUEZ, la cantidad de Bs. 3.600, pagaderos en tres cuotas de Bs. 1.500 Y Bs. 1.100 las dos primeras, las cuales serán canceladas en los días 20/04/2009 y 22/05/2009, y la última cuota de Bs. 1.000 pagadera el 22/06/2009.
7. SAMUEL JUAREZ, la cantidad de Bs. 4.400, pagaderos en tres cuotas de Bs. 1.600 las dos primeras, las cuales serán canceladas en los días 20/04/2009 y 22/05/2009, y la última cuota de Bs. 1.200 pagadera el 22/06/2009.
8. EDGAR LUCAS, la cantidad de Bs. 7.600, pagaderos en tres cuotas de Bs. 2.500 y Bs. 3.000 las dos primeras, las cuales serán canceladas en los días 20/04/2009 y 22/05/2009, y la última cuota de Bs. 2.100 pagadera el 22/06/2009.
9. JOEL LINAREZ, la cantidad de Bs. 7.200, pagaderos en tres cuotas de Bs. 2.500 y Bs. 2.200 las dos primeras, las cuales serán canceladas en los días 20/04/2009 y 22/05/2009, y la última cuota de Bs. 2.500 pagadera el 22/06/2009.

SEGUNDO: La parte demandante representada en este acto por la abogada MARTHA PEDRAZA quien actúa en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos EDGAR LUCAS; JOSEL LINAREZ; JOE TORRES; SAMUEL JUAREZ; VLADIMIR VASQUEZ; YOHEN PEREZ; RICARDO CORDERO; DOMINGO PARRA y CRUZ FALCON; toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto a todos y cada uno de los demandantes, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.



El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas




La Parte Demandante
La Parte Demandada