Hoy, 19 de Marzo de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandada CEPIVEN C.A., su apoderado judicial abogado, AMERICO CASTILLO, Inpreabogado No. 86.370, quien presenta instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en los autos. En este estado se deja constancia que anunciado como fue el acto por el Alguacil JAVIER TORREALBA, la parte demandante ciudadanos TAIS ORELLANA, THAIS PACHECO, DARWIN JIMENEZ Y ALIRIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 16.749.838, 15.265.304, 14.030.477, de este domicilio, no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo, la parte demandada consigna escrito constante de 1 folio donde solicita se acumule la presente causa al asunto KP02-L-2008-564 por identidad de las partes. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. AÑOS 1980 y 149º.
La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez


La parte demandada,