REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de marzo de dos mil nueve (2009)
Años: 196º y 148º
ASUNTO: KP02-L-2008-001095
PARTE DEMANDANTES: NATIVIDAD DE JESUS CHAMBUCO DOBOBUTO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.788.454, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DEYSY MUÑOZ ORTEGA debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.491
PARTE DEMANDADA: EFEGEMA y PROVILARA C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 20 de mayo de 2008, se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de cobro de prestaciones sociales interpuesta por la abogada DEYSY MUÑOZ ORTEGA debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.491, apoderada judicial de la ciudadana NATIVIDAD DE JESUS CHAMBUCO DOBOBUTO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.788.454, de este domicilio. En contra de la empresa procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 22 de mayo de 2008.
Es el caso que en fecha 27 de febrero de 2009, la abogada DEYSY MUÑOZ ORTEGA debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.491, apoderada judicial de la ciudadana NATIVIDAD DE JESUS CHAMBUCO DOBOBUTO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.788.454.Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: DESISTO de la presente acción y del procedimiento por cuanto, le fue cancelada la deuda y ya no le adeuda nada por los conceptos demandados. En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano NATIVIDAD DE JESUS CHAMBUCO DOBOBUTO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.788.454, de este domicilio. En contra de la Empresa EFEGEMA y PROVILARA C.A.,como consecuencia de ello la extinción del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, En esta misma fecha trece(13) Días del Mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación
Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Anniely Elias Corona
Nota: En esta misma fecha trece (13) Días del Mes de marzo del año Dos Mil Nueve(2.009). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Anniely Elias Corona
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